Ser esclavo de tu propio cuerpo
Por Erica Mariela Scerri
La Ley de obesidad fue finalmente aprobada por unanimidad por las cámaras de diputados y senadores. Prepagas y obras sociales deberán reconocer la “obesidad”, “bulimia” y “anorexia” como una enfermedad que conllevan los trastornos alimentarios.
Ley que no debería nunca haber sido discutida, puesto que es un problema que nos afecta a todos como comunidad, sino que tendría que haber sido regida desde siempre como un derecho humano más, que trata y comprende el bienestar e integridad de las personas que sufren y padecen este mal que nos terminara dominando, oprimiendo y sometiendo, llevándonos a tolerar problemas muy comunes, tanto físico y psicológicas como angustias, depresiones, a tal extremo de naturalizarlas.
Otra factor muy común en esta sociedad es la discriminación hacia personas obesas; víctimas de este sistema que nos aísla constantemente en actividades tan comunes como viajar, comprar ropa, ir a un cine, incluso en el simple hecho de buscar trabajo, los lugares están totalmente impensados e inadaptados y resultan desprovistos para dichas personas, haciéndolas sentir incómodas, desamparadas e indefensas.
Prepagas y obras sociales deberán reconocer la “obesidad”, “bulimia” y “anorexia” como una enfermedad que conllevan los trastornos alimentarios.
El exceso de peso en sus distintos grados afecta cada vez a más personas, cuyas consecuencias traen severos problemas de salud.
Deberán incluir en el (PMO) Programa Médico Obligatorio la atención, prevención y tratamientos de estas enfermedades, incluyendo así en el proyecto, todos los tratamientos médicos necesarios para el paciente; nutricionales, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos como así también psicológicos.
Hay que tener en cuenta que estos enfermos necesitaran personal capacitado, diferentes instalaciones, acondicionados con modelos especiales, reforzados para que puedan ser atendidos adecuada y cómodamente para proporcionarles el tratamiento que corresponda como todo ciudadano se merece.
Para la prevención de estas enfermedades el Estado deberá, a través de campañas de difusión informar y prevenir estos trastornos.
Los anuncios publicitarios, y diseñadores de moda, no deberán usar la extrema delgadez como símbolo de salud o belleza.
Quedara prohibido que los medios publiquen dietas o métodos para adelgazar sin respaldo de un profesional.
La norma obligará a los quioscos y cantinas de los establecimientos educativos, ofrezcan productos que "integren una alimentación saludable y variada" y en los alimentos con elevado contenido calórico debe contener la leyenda "El consumo excesivo es perjudicial para la salud".
Fuentes bibliográficas:
http://www.saludyderecho.com/site/sec_ques.php
http://www.parlamentario.com
http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1039518
http://www2.lavoz.com.ar/nota.asp?nota_id=230626
http://www.elnacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/40436
http://www.infobae.com/notas/nota.php?Idx=223441&IdxSeccion=0
http://www.losandes.com.ar/notas/2008/8/13/un-374893.asp
http://www.26noticias.com.ar
A continuación reproducimos la mencionada Ley de obesidad a disposición del pueblo:
Fuente: http://www.saludyderecho.com/site/index.php
PROYECTO LEY DE OBESIDAD
Artículo 1º: Declárese a la obesidad como enfermedad en concordancia con el concepto que de ella tiene la Organización Mundial de la Salud, por constituir por sí misma un factor de riesgo que agrava y desencadena otras enfermedades.
Artículo 2º: Se entiende por obesidad la enfermedad que consiste en la acumulación excesiva de grasa corporal que genera y es causal de otras enfermedades de índole físico y psíquico, la cual constituye una disminución en la expectativa de vida y genera múltiples trastornos sociales y económicos en la vida de quienes la padecen.
Artículo 3º: Incorpórese al Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) vigente y/o al Programa Médico Obligatorio definitivo que lo sustituya, a la obesidad como enfermedad y su tratamiento como prestación básica obligatoria esencial garantizada.
Artículo 4º: El sistema hospitalario y de salud pública en su conjunto, deberá contar con personal capacitado e instalaciones acordes a fin de atender adecuadamente a quienes padecen esta patología en todas sus formas y sin discriminación alguna. Deberán ofrecer de manera integral todos los tratamientos existentes relacionados con esta enfermedad.
Artículo 5º: En un plazo de 90 días deberá incorporarse al P.M.O., debiendo la Obras Sociales y de Medicina Prepaga proteger y garantizar la prevención, diagnóstico, tratamientos clínicos, farmacológicos, psicológicos y de cirugía bariátrica en todas sus formas a sus asociados y/o afiliados. En los casos en que se deba practicar la cirugía bariátrica, la cobertura deberá alcanzará a la totalidad de los tratamientos posteriores reparadores y farmacológicos.
Artículo 6º: La autoridad de aplicación de la presente ley será en Ministerio de Salud de la Nación por intermedio de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Artículo 7º: En el marco de sus facultades, el Ministerio de Salud de la Nación deberá verificar el cumplimiento de esta ley en cualquier parte del país y dentro de las atribuciones que la misma le acuerda, como así también contribuir al cumplimiento de sus disposiciones. En consecuencia deberá arbitrar y disponer todas las medidas necesarias oportuna atención, orientación y tratamiento de los enfermos.
Artículo 8º: Considerando la presente ley a la lucha contra la obesidad como de interés nacional, se encomienda al Poder Ejecutivo Nacional por intermedio de la Secretaría de Comunicación, instrumentar campañas informativas relativas a la obesidad, sobre el derecho a la salud de consumidores y usuarios en la relación de consumo, como así también campañas educativas y de esclarecimiento, acerca de las características de la enfermedad y de sus consecuencias; de sus aspectos clínicos, nutricionales, psicológicos y sociales, y de las formas apropiadas e inapropiadas de su tratamiento.
Artículo 9º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán atendidos con recursos del Presupuesto Nacional.
Artículo 10: De forma
FUNDAMENTOS
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud no solo es la ausencia de enfermedad, sino el completo bienestar físico, mental y social de las personas. Un hecho particular lo marca la obesidad como una enfermedad crónica caracterizada por el almacenamiento en exceso de tejido adiposo en el organismo, a raíz de trastornos o alteraciones metabólicas.
La Organización Mundial de la Salud la definió como la enfermedad epidémica no transmisible más grande del mundo, y la ubicó entre los diez factores de riesgo principales para la salud de todo el mundo.
Sin embargo, no es solamente el derecho a la salud establecido con la máxima jerarquía el que está en juego. También lo está el derecho a la igualdad establecido en el artículo 16 de la Constitución Nacional puesto que hoy en día, sólo tienen acceso a este tipo de tratamientos quienes disponen del poder adquisitivo suficiente, quedando sin ningún tipo de atención y/o cobertura quienes no disponen de medios para afrontarlo.
Así las cosas, el propósito que anima este proyecto es lograr que la obesidad sea incluida como enfermedad en las nomenclaturas de las obras sociales y las empresas de medicina prepaga, y que quienes la padecen, puedan ser atendidos en los centros de salud y cubierta sus necesidades, a fin de que el derecho a la igualdad no se vea limitado en función de los ingresos de cada paciente.
El presente proyecto tiene por finalidad dar cumplimiento real y efectivo a las cláusulas que garantizan el derecho a la salud en la Constitución Nacional.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Desde la última reforma constitucional, el derecho a la salud ya no es uno de los derechos implícitos del artículo 33 CN, ni surge como accesorio de otros derechos; sino que se haya contemplado de forma expresa, principal y autónoma en el artículo 42 CN (que garantiza el derecho a la salud a todos los consumidores) y, principalmente, en el artículo 75 inc 22 (que otorga jerarquía constitucional a diversos instrumentos internacionales de derechos humanos).
Al analizar como se recepta el derecho a la salud en los diversos instrumentos internacionales, encontramos en primer lugar el artículo 12 inc. C y D del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que dispone la obligación que adopta el Estado argentino frente a la Comunidad Internacional de reconocer este y otros derechos que “se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana.”; y, del mismo modo, la obligación que asume frente a sus habitantes al reconocer a toda persona el derecho “al disfrute del mas alto nivel posible de salud física y mental.” Por su parte, vemos la recepción del derecho a la salud en: la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer que predica la protección de la salud en su artículo 11, 1° f; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial que prevé el derecho a la salud pública y la asistencia médica en su artículo 5, d iv; y, la Convención de los Derechos del Niño que establece el derecho al disfrute del más alto nivel de salud, procurando los servicios para su tratamiento en caso de enfermedades y rehabilitación. Por su parte, el Pacto de San José de Costa Rica nos remite al derecho a la salud en su artículo 4 inc. 1 que establece que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida” y que dicho derecho será protegido por la ley; sin derecho a la salud no hay derecho a la vida posible, pues más de una patología llevan al hombre a la muerte. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece textualmente su Artículo 11: "Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad." La Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su Artículo 25 dice: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad..."
De lo antedicho se infiere como se procura darle a este derecho tan elemental y esencial a la persona humana una vasta protección jurídica; que implica la imposibilidad de establecer limitaciones y restricciones al derecho a la salud, debiendo el Estado asegurarlo en todos los casos, sin excepción alguna.
El derecho a la salud debe llevarse a la práctica sin discriminaciones.
El Estado desde 1994 ha asumido un compromiso internacional, por el cual debe adoptar todas aquellas medidas tendientes a asegurar el pleno goce del derecho a la salud; entre las cuales encontramos la prevención y el tratamiento de enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole (art. 12 inc. c PIDESC) mediante la creación de las condiciones que aseguren a todos los habitantes asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad.
Autor: DR. JORGE MONASTERSKY
viernes, 14 de noviembre de 2008
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